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LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Foto del escritor:  Juan Zoe Mondragón . Juan Zoe Mondragón .

El pasado 5 de noviembre de 2018 fue expedida esta nueva ley que más que una evolución en cuanto a la administración pública se refiere, nos reitera el derecho de los servidores públicos a ser remunerados por su labor en un puesto público. En esta parte de mi análisis proporcionaré los tres puntos que considero más importantes en los primeros artículos de esta ley:


Tipos de remuneración:

De acuerdo al artículo 3 de esta nueva ley expedida, en sus fracciones de la I a la VII; hay varios aspectos que se deben tomar en cuenta para establecer las remuneraciones.


I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;


II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;


III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;

IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;


V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;


VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y


VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.



 

¿Qué se considera remuneración?

Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.


 

Los servidores públicos están obligados a reportar a su superior jerárquico, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía respecto de lo que le corresponda según las disposiciones vigentes. Los titulares de los entes públicos deberán presentar el reporte a la unidad administrativa responsable de la demasía.

Se exceptúa de esta obligación al personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como al personal de tropa y clases de las fuerzas armadas.


 

Lo que trasciende de esta nueva ley expedida, es que se reitera la obligación de los servidores públicos de rendir cuentas y también su derecho a recibir remuneración por su trabajo, aunque queda la duda en que si en realidad se merecen tal remuneración o requerimos que el pueblo califique su labor , basándose en los logros durante su administración.


 
 
 

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